domingo, 11 de diciembre de 2011

Acción por Simulación

La simulación se da con el fin de engañar en perjuicio de la ley o de terceros, acordando entre las partes una declaración de un contenido de voluntad no real, para producir en apariencia un negocio jurídico que realmente no existe o es diferente del que fue llevado a cabo.

Entre las clases de simulaciones, se encuentran:

•La Absoluta, que se produce con un acto o contrato que solo tiene existencia aparente, las partes han declarado la celebración del contrato sin embargo no las consecuencias del mismo.
•La Relativa, que es cuando se pretende simular un acto jurídico ocultando su verdadero carácter bajo la forma de otro contrato, dándose de esta forma dos actos, uno falso y otro efectivo y sincero.

Para que efectivamente se pueda comprobar que se trata de un acto simulado debe constar, acuerdo de las partes, cuando ambos hayan manifestado su voluntad fingida, ya que debe tratarse de un engaño bilateral para lograr el mismo fin. También debe darse la discordancia intencional, que a consecuencia del acuerdo entre las partes, la discordancia debe ser voluntaria por ambos. Asimismo, se encuentra la intención de engañar, aparentando una situación inexistente.

La acción por simulación posee las siguientes características:

•Declarativa, ya que se basa en emitir que un acto no existe o es distinto al que aparece efectuado, por lo tanto, lo que se pretende con esta acción es reconocer que se ha llevado a cabo un acto ficticio, por lo que no habría acto que anular.
•Prescriptible, esto provoca que los efectos del acto estén inutilizados o alterados, prolongándose por el tiempo que se quiera.
•Personal, ya que el engaño que causan los deudores dañan los intereses de sus acreedores y con dicha acción ellos defienden sus propios intereses, contra los sujetos que cometieron el acto fingido.
•Universal, porque en el proceso civil de nulidad por simulación se demanda a todos los participantes del acto aparente.
•Indivisible, ya que ataca el acto ficticio en su totalidad, no puede declararse inexistente de una parte y real en otra.

Como requisito para ejercer la acción por simulación es necesario que la persona sea titular de un derecho subjetivo y que se derive de un perjuicio.

Refiriéndose con titular de un derecho subjetivo, al factor interés, considerando la necesidad del titular a conocer la verdad y la desaparición de esa situación anormal y perjudicial, para que con esto el patrimonio del deudor recupere su alteración y pueda el acreedor satisfacer su derecho de crédito, atacando dicho patrimonio.

Que se derive de un perjuicio, es cuando el titular pueda ser afectado por el acto ficticio, por lesión de un derecho o por amenaza del daño.

Ejemplo de acción por simulación:

Marvin le presta a Pedro seis millones de colones, él debe pagar una cuota mensual de ¢100.000 y ofrece como garantía su vehículo Toyota Yaris 2004, al cumplirse la cuota numero 6 Pedro decide trasladarle el bien que es garantía del préstamo a su hermano Juan, a título de compra-venta, sin embargo, Juan no le dio ningún dinero a Pedro y Pedro lo sigue usando como suyo, seguidamente, en la cuota del préstamo numero 10 Pedro no le paga a Marvin los acordados ¢100.000.

Acción Pauliana

Es el derecho de garantía que posee el acreedor sobre el patrimonio del deudor, sobre los bienes presentes como de los futuros, confiriéndole el derecho de vigilar que dicho patrimonio no se reduzca en carencia de sus intereses. El acreedor dispone de la acción pauliana cuando el deudor tiene como propósito declararse en estado de insolvencia, sustituyendo los bienes de fácil embargo mediante actos de enajenación, de gravamen o de renuncia de derechos.

La acción pauliana es una acción personal, debido a que no persigue directa o indirectamente los bienes, sino al acto que disminuye el patrimonio del deudor, además el acreedor actúa a título personal, defendiendo sus intereses propios, por esto la acción no hace referencia a la nulidad sino a la impugnación.

La acción es subsidiaria, puede ejercitarse una vez que se hayan agotado todos los medios legales para que el acreedor satisfaga su derecho de crédito. Además, es rescisoria porque se plantea para oponerse a un negocio jurídico valido y eficaz del deudor con un tercero.

Para que la acción pauliana se dé, es importante que el acto hubiera ocasionado una disminución del patrimonio del deudor, que haya perjuicio para el acreedor, que el deudor tenga conocimiento de su insolvencia y que haya complicidad por el tercer adquiriente.

La intención que tiene el deudor en perjudicar al acreedor por medio del desplazamiento del bien debe ser compartida con el tercer adquiriente, para que pueda cumplirse la sentencia declarativa de ineficacia.
Como elemento indispensable se encuentra el perjuicio, sin embargo el mismo solo se toma en cuenta, como se mencionó anteriormente, cuando agrava o produce insolvencia del deudor, misma que a su vez debe probarse.

A través de esta acción pueden impugnarse todos aquellos actos por los cuales el deudor haya empobrecido o disminuido su patrimonio y puede ejercerla cualquier acreedor, sin embargo la acción de un acreedor no beneficia a los demás. Es importante resaltar que el crédito del acreedor debe ser anterior al acto de empobrecimiento del deudor detalle esencial para establecer el fraude.

Los sujetos pasivos de esta acción son en principio dos, el deudor y el tercero, siendo estos los accionados, se da en principio, ya que si al darse el caso de que haya otros subadquirientes del tercero que deban ser demandados y contra quienes también se produciría la declaratoria de ineficacia respecto al acreedor.

El efecto que produce el ejercicio de la acción pauliana es dejar sin efecto el acto jurídico entre el deudor y el tercero en la medida del perjuicio ocasionado al acreedor. El bien no se hace regresar al patrimonio del deudor, pues el acto no se anula se mantiene valido y eficaz, el acreedor ejerce su derecho de crédito promoviendo el juicio ejecutivo correspondiente para así embargar el bien que sigue en poder del adquiriente y registrado todavía a su nombre, con el fin de rematarlo y con el producto remanente el juez hace el pago de la obligación incumplida.

domingo, 13 de noviembre de 2011

lunes, 7 de noviembre de 2011

Obligaciones de Medios y Resultados

A fin de introducir el tema de Obligaciones de Medios y Resultados, primero es importante recalcar la definición de obligaciones según René Demogue: “hay obligación cuando una persona está comprometida respecto a otra a dar, hacer o no hacer”.

Ahora bien, con base a lo que sostiene Louis Josserand, las obligaciones de medios y resultados se pueden definir así: “las obligaciones de resultados tienden a la obtención de un resultado determinado que deberá lograrse. En tanto que las obligaciones de medios se refieren solamente a la conducta que el deudor deberá observar en condiciones y dirección determinadas; el deudor ha prometido ejecutar un acto determinado, positivo o negativo a fin de obtener un resultado, sin duda- pero sin garantizar el éxito".

Estableciendo de esta manera que la diferencia más puntualizada entre una y otra se refiere al producto final, ya que las obligaciones de medios hacen referencia al comportamiento del deudor de hacer o no hacer, al compromiso adquirido de brindar cierto servicio con la salvedad de que el resultado no sea parte de la obligación. Por otra parte, en las obligaciones de resultados el compromiso importante es la entrega del resultado final, careciendo de importancia para el acreedor la conducta que desarrolló el deudor para lograrlo.

Esta clasificación dada por Demogue ha provocado ciertas críticas, ya que según lo enfrenta Ernesto Clemente Wayar, “afirmar que hay obligaciones de medios en las cuales no se promete ni se debe un resultado, equivaldría a sostener que en ciertos supuestos el derecho del acreedor carece de objeto”.

Para él y otros detractores esta clasificación no compromete una obligación con el acreedor ni equivaldría al resultado que se espera de la conducta del deudor, siendo este el medio productor del resultado, ya que la obligación abarca un resultado final y los medios o conductas apropiadas para lograr lo esperado por el acreedor.

Siendo una obligación lo que se definió inicialmente, el compromiso respecto a otra parte a dar, hacer o no hacer, es lo que fundamenta el objeto de la obligación que tiene como fin un resultado, que es el elemento esencial para el acreedor.

domingo, 30 de octubre de 2011

Obligaciones Dinerarias

1. ¿Qué es el dinero? Elabore una pequeña síntesis que explique la evolución histórica del dinero.

El dinero es la medida y el signo de valor reconocido en el tráfico y sobre este concepto se funda su doble función, ya que sirve como medida de pago cuando se debe el valor de un objeto y también como medio general de cambio, por cuanto es fácil cambiar una cosa por dinero, y esta a su vez por otra cosa u otro bien.

A raíz de la necesidad de intercambiar productos y servicios entre las diversas sociedades humanas se producen las primeras actividades comerciales, inicialmente se daba el trueque de productos por otros diferentes, sin embargo se empezaron a dificultar los intercambios debido a la cantidad y a la frecuencia con que se daban, lo que dio lugar a establecer una medida que valorara de manera más precisa estos bienes y servicios, utilizando una mercancía diferente, según cada territorio, como moneda.

En el antiguo Egipto también existía el intercambio de artículos, sin embargo con el paso del tiempo y la especialización en el trabajo del hombre y la evolución en los comercios, tuvieron que idear medidas más convenientes, dando lugar a la adopción de barras y tiras de metal que podían dividirse en trozos o hallar su equivalencia a través del peso, sin embargo el nacimiento de la moneda se entre los 700 y 650 años antes de Cristo.

En el antiguo reino de Babilonia, que fue durante un tiempo el epicentro comercial más importante del mundo, se desarrolló un sistema económico basado en el principio de la cebada como patrón comercial primario. Los metales que se intercambiaban como el oro y la plata empezaron a reemplazar lo demás productos como medidas monetarias, usándose en trozos para pagos. En las personas con más capacidad económica se dio lo que hoy puede llamarse el “ahorro”, guardando estos metales en los templos que eran espaciosos y seguros.

En Grecia, el sol del hierro y otros metales generó un desarrollo en la tecnología y en las relaciones comerciales por el Mediterráneo, con su capacidad militar y la posibilidad de acumular riquezas impulsaron los viajes comerciales en busca de metales, manifestando un desarrollo económico en los territorios griegos. Utilizando la moneda para la compra y venta de productos, tal instrumento aparece como medio de redistribución social a través de la implantación del salario fijo.

En Roma, siguiendo el ejemplo de Grecia, se acuñaron monedas en plata de diversos valores, hasta que siguiendo el ejemplo de Cartago se acuñaron denarios, la antigua moneda romana, era de cobre recubierta de plata, esto con el fin del procurar dinero para comprar trigo distribuirlo en el pueblo, sin embargo muchos particulares acuñaron monedas por su cuenta, produciendo una crisis monetaria y financiera, pues el número de monedas falsas acabo con el valor real del dinero.

2. Explique en qué consiste la concepción jurídica del dinero.

Esta concepción hace énfasis en el poder que el Estado detenta en lo atinente a la emisión, el curso y retiro del dinero en circulación, buscando otorgar una garantía dentro del comercio y las operaciones que se realicen en el país, actuando sobre la política económica y social, logrando esto a través de un sistema monetario regulado a partir de normas jurídicas.

3. Explique que debemos entender por dinero plástico y monedas modernas.

El dinero plástico constituye un simple mecanismo de transferencia de valor, un medio para disponer de sumas monetarias sin necesidad de manejar especies monetarias físicas, como monedas o billetes, este medio de pago se representa a través de tarjetas “plásticas” que ofrecen la posibilidad de debitar automáticamente dinero de la cuenta del usuario en el momento en que se haga uso de ellas, sobre una cantidad de dinero que se le ha concedido como cupo a su titular o que el mismo ha depositado en cuenta de ahorros, para que haga uso de su tarjeta como medio de pago, o pretenda hacer retiros por medio de un cajero.

La Moneda Moderna es conocida como el Euro, es uno de los avances mas importantes que ha sufrido Europa para su unificación. Consiste en una moneda común para todos los países que conforman la Unión Europea. El Euro es de suma importancia a nivel económica y política no solo para Europa sino para otras economías del mundo.
Este tipo de modificación consiste en utilizar una moneda común que brinde estabilidad económica y evite las fronteras económicas.


4. Defina y diferencie entre obligaciones dinerarias y obligaciones de valor.

Las obligaciones dinerarias son aquellas que tienen por objeto dar o entregar una suma de dinero, transmitiendo al beneficiario o deudor de dicha cantidad el derecho de propiedad sobre la misma.

En las obligaciones de valor, es cuando el deudor paga la suma de dinero representativa de la utilidad o valor abstractos a los que tiene derecho el acreedor, entre el momento de su surgimiento y instante mismo de su liquidación, se aplica el principio valorista, ya que el valor es constante y deja a salvo de una depreciación a su acreedor.

La diferencia entre ambas obligaciones radica en que en las obligaciones dinerarias solo se tiene como fin esa suma de dinero que fue entregada al deudor y que el mismo se libera de la obligación entregándolo al acreedor, en las obligaciones de valor no es solo la suma inicial la que se debe pagar si no también lo consecuente a la depreciación del dinero.

5. ¿Que son los intereses?

Es el precio que ha de ser pagado por la utilización de bienes de capital, o bien, son los frutos del dinero, lo que está llamado a producirle al acreedor de obligación pecuniaria durante el tiempo que perdure la deuda, en cálculo sobre la base de una cuota o porcentaje del capital.

6. Explique cuando los intereses son retributivos y cuando son sancionatorios o moratorios.

Los intereses son retributivos o remuneratorios cuando se presta dinero, es el costo de oportunidad del dinero. Son aquellos que se devengan durante el tiempo que media entre el surgimiento de la obligación y el día en que ha de cancelarse, y corresponden al beneficio que implica para el deudor tener a su disposición el dinero prestado o no tener que satisfacer aún el precio del bien o servicio de que ya entró a disfrutar.

Los intereses moratorios se dan cuando se constituye retardo o mora del deudor en la obligación dineraria, está orientado a sancionar al deudor por incumplimiento, corresponde a pagar a título de indemnización de perjuicios desde el momento en que incumple pagar el capital.

domingo, 25 de septiembre de 2011

Fuentes de las Obligaciones

El Contrato

Es el acuerdo entre dos o más partes, en el cual se establecen sus derechos. El consentimiento del contrato debe manifestarse como emision de una de las partes y aceptación de la otra.
En los contratos se presenta el principio de autonomía de la voluntad, el cual se conoce como la libertad que tiene el sujeto para aceptar o no la celebración de un contrato. Código Civil de Costa Rica, Art. 1022, 1023, 1024 y 1025


El Cuasicontrato

Se conoce a los hechos ilicitos de caracter voluntario, no convencionales, resultando obligado el autor para con un tercero ajeno a su constitución. Código Civil de Costa Rica, Art. 1043

El Delito

Es aquel hecho típico, antijurídico y culpable que involucra al sujeto que lo comete y a la victima del mismo. La obligación nace a favor de la victima y en contra del delincuente. Código Civil de Costa Rica, Art. 1045


El Cuasidelito

Es cuando el sujeto causante del daño lo realiza sin ánimo de hacer el mal, pero al igual que en el delito, el sujeto debe responder por los daños causados. Código Civil de Costa Rica, Art. 1045 y 1046

La Ley

Todas las obligaciones tienen como fuente la ley y todas se regulan a través de ésta en el Código Civil. De esta manera establece la posibilidad de hacer o de restringir los actos. Código Civil de Costa Rica

domingo, 11 de septiembre de 2011

Glosario de Términos Jurídicos

--- A ---

Actividad judicial no contenciosa: facultad y virtud de obrar o actuar en lo perteneciente a un juicio que no es sobre derechos o cosas que disputan entre si varias partes contrarias.

Actor: persona física o de existencia ideal que forma parte de un conflicto.

Actos procesales: Actos jurídicos que inician el proceso u ocurre en el o son consecuencia del mismo, para el cumplimiento de la sentencia con intervención del juez, es la voluntad que emana del hombre.

Audiencia oral: Conjunto de actos procesales cuyo objetivo es la corrección o saneamiento formal de los requisitos o actos conclusivos de la investigación y la determinación del objeto de conocimiento del juicio oral.

Autocomposición: es cuando las propias partes resulten su problema.

Autotutela: el titular de la situación(o del derecho) asume la defensa de ella.

Auto de traslado: decreto judicial dado en alguna causa civil o criminal en donde hay comunicación que de las pretensiones o se da alegatos de una parte se da a otra para su conocimiento, impugnación o conformidad.

--- C ---

Contestación: Acción o efecto de contestar. Es la respuesta que se da negando o confesando la causa o fundamento de una acción.

--- D ---

Demanda: La noción de demanda hace referencia a una solicitud, petición, súplica o pedido.

Demandado: la persona o parte contra la que se presenta una demanda judicial.

--- H ---

Heterocomposición: es quien resuelve la controversia sea un tercero, quien es el juez u arbitro

--- J ---

Juez: Persona con capacidad y autoridad para juzgar y sentenciar en los tribunales de justicia.

Jurisdicción: Poder para gobernar y aplicar las leyes. Territorio sobre el que se extiende dicho poder. Autoridad a que están sometidos ciertas personas o ciertos asuntos.

--- P ---

Partes: las partes son los sujetos activos del proceso ya que sobre ellos recae el derecho de iniciarlo y determinar su objeto.

Principio de oralidad: la oralidad no se impone al interrogatorio de los órganos de prueba, sino que las técnicas de oralidad se relacionan con todo el debate.

Principio de concentración: principio del procedimiento que consiste en que los actos procesales se realicen en una sola audiencia o en pocas audiencias próximas entre sí, concentrándose sus actuaciones.

Principio de inmediación: principio del procedimiento que implica la presencia constante del Órgano jurisdiccional que conoce del proceso en todas las fases del mismo, con el fin de que la resolución judicial se funde exclusivamente en lo visto y oído por él.

Principio de publicidad: por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de la persona, se refiere a los actos de última voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte.

Principio de bilateralidad: cada parte tiene derecho a que se le conceda oportunidades para intervenir, defenderse y probar a su favor.

Proceso contencioso: Tiende a la obtencion de un pronunciamiento que derima un conflicto, oposicion de intereses suscitados entre las partes. Tiene por objeto una pretencion.

Proceso judicial: es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdicción. El proceso sirve a la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para ello.

Prueba: es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley. La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar.

Perito: profesional dotado de conocimientos especializados que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.

Recurso de revocatoria: Dejar sin efecto una concesión, mandato o resolución.

--- R ---

Recurso de apelación: es un recurso ordinario por el que unas actuaciones judiciales se remiten a un órgano superior con la posibilidad de practicar nuevas pruebas para que revoque la resolución dictada por otro inferior, es el hecho de refutar intentar cambiar una decisión anteriormente tomada por otro juez.

Reconocimiento judicial: el medio de prueba más directo, por cuanto consiste en la observación o comprobación de un hecho de influencia en la causa por el mismo juez que ha de resolver sobre ella o por uno de los magistrados en los tribunales colegiados.

--- S ---

Sujetos del proceso: El individuo o persona determinada, susceptible de derechos u obligaciones. | Por excelencia, la persona, sea humana o física, jurídica o colectiva.

Sentencia: es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis o causa penal. La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.

--- T ---

Teoría del caso: Se define como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar.

Testigo: es una figura procesal. En Derecho el testigo es la persona que declara voluntariamente ante el tribunal sobre hechos que son relevantes para la resolución del asunto sometido a su decisión.

Enlaces utilizados:

http://www.monografias.com
http://judicial.glosario.net/terminos%20judiciales
http://www.lexjuridica.com/
http://www.elpais.com/diccionarios/castellano/
http://www.todoelderecho.com/Apuntes/Procesal/Apuntes/conceptodederechoprocesal.htm
http://es.wikipedia.org/

viernes, 9 de septiembre de 2011

¿Qué significa para mi ser abogado?

Para contestar a esa pregunta, primero debemos preguntarnos, ¿Cuales son las funciones primordiales de un abogado?, Abogado es aquel que estudia, ya que el Derecho está en constante cambio y transformación; es aquel que piensa y analiza cada caso, cada ley, cada contrato. Abogado es quien lucha por los Derechos y por la Justicia de las personas. Pero principalmente, abogado es aquel que cree en los instrumentos del derecho, con los cuales se puede impartir la Justicia, el abogado debe creer que existen y que se aplican de la manera más correcta.

Entonces, para mi un abogado es aquel, que le sirve a la Justicia, que le apasiona defender los derechos de las personas, más cuando ellas desconocen sus propios derechos. Abogado es quien colabora en la convivencia en armonía entre las personas; ya que, uno de los objetivos de las leyes es velar por que exista la paz entre los pueblos y deben ayudar a las personas a las que se les ha violado este derecho.

Ser abogado es tener fe en los instrumentos del derecho, creer en que el ordenamiento jurídico ha sido creado para impartir la Justicia y para velar por que se cumplan los derechos de las personas a vivir en paz, a la tranquilidad ciudadana, al trabajo y a la remuneración justas, a una niñez saludable, derecho a una familia, etc.

Cuando este ordenamiento jurídico se rompe y los derechos de las personas se violan, no respetando las causas, como son la violación a la integridad de una persona, a un despido sin responsabilidad patronal o una mujer maltratada por su esposo, es cuando debemos pensar críticamente en los principios, que como estudiantes del derecho nos imparten y defender estos derechos.

Es por esto que como futuros abogados debemos tomar nuestras herramientas de trabajo, que defienden estos derechos, aplicarlas y velar porque se cumplan de la mejor manera y de la forma más justa, para apoyar a nuestro cliente, que no conoce de sus derechos y lograr la solución más justa por la violación de su derecho.