domingo, 11 de diciembre de 2011

Acción Pauliana

Es el derecho de garantía que posee el acreedor sobre el patrimonio del deudor, sobre los bienes presentes como de los futuros, confiriéndole el derecho de vigilar que dicho patrimonio no se reduzca en carencia de sus intereses. El acreedor dispone de la acción pauliana cuando el deudor tiene como propósito declararse en estado de insolvencia, sustituyendo los bienes de fácil embargo mediante actos de enajenación, de gravamen o de renuncia de derechos.

La acción pauliana es una acción personal, debido a que no persigue directa o indirectamente los bienes, sino al acto que disminuye el patrimonio del deudor, además el acreedor actúa a título personal, defendiendo sus intereses propios, por esto la acción no hace referencia a la nulidad sino a la impugnación.

La acción es subsidiaria, puede ejercitarse una vez que se hayan agotado todos los medios legales para que el acreedor satisfaga su derecho de crédito. Además, es rescisoria porque se plantea para oponerse a un negocio jurídico valido y eficaz del deudor con un tercero.

Para que la acción pauliana se dé, es importante que el acto hubiera ocasionado una disminución del patrimonio del deudor, que haya perjuicio para el acreedor, que el deudor tenga conocimiento de su insolvencia y que haya complicidad por el tercer adquiriente.

La intención que tiene el deudor en perjudicar al acreedor por medio del desplazamiento del bien debe ser compartida con el tercer adquiriente, para que pueda cumplirse la sentencia declarativa de ineficacia.
Como elemento indispensable se encuentra el perjuicio, sin embargo el mismo solo se toma en cuenta, como se mencionó anteriormente, cuando agrava o produce insolvencia del deudor, misma que a su vez debe probarse.

A través de esta acción pueden impugnarse todos aquellos actos por los cuales el deudor haya empobrecido o disminuido su patrimonio y puede ejercerla cualquier acreedor, sin embargo la acción de un acreedor no beneficia a los demás. Es importante resaltar que el crédito del acreedor debe ser anterior al acto de empobrecimiento del deudor detalle esencial para establecer el fraude.

Los sujetos pasivos de esta acción son en principio dos, el deudor y el tercero, siendo estos los accionados, se da en principio, ya que si al darse el caso de que haya otros subadquirientes del tercero que deban ser demandados y contra quienes también se produciría la declaratoria de ineficacia respecto al acreedor.

El efecto que produce el ejercicio de la acción pauliana es dejar sin efecto el acto jurídico entre el deudor y el tercero en la medida del perjuicio ocasionado al acreedor. El bien no se hace regresar al patrimonio del deudor, pues el acto no se anula se mantiene valido y eficaz, el acreedor ejerce su derecho de crédito promoviendo el juicio ejecutivo correspondiente para así embargar el bien que sigue en poder del adquiriente y registrado todavía a su nombre, con el fin de rematarlo y con el producto remanente el juez hace el pago de la obligación incumplida.

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