domingo, 11 de diciembre de 2011

Acción por Simulación

La simulación se da con el fin de engañar en perjuicio de la ley o de terceros, acordando entre las partes una declaración de un contenido de voluntad no real, para producir en apariencia un negocio jurídico que realmente no existe o es diferente del que fue llevado a cabo.

Entre las clases de simulaciones, se encuentran:

•La Absoluta, que se produce con un acto o contrato que solo tiene existencia aparente, las partes han declarado la celebración del contrato sin embargo no las consecuencias del mismo.
•La Relativa, que es cuando se pretende simular un acto jurídico ocultando su verdadero carácter bajo la forma de otro contrato, dándose de esta forma dos actos, uno falso y otro efectivo y sincero.

Para que efectivamente se pueda comprobar que se trata de un acto simulado debe constar, acuerdo de las partes, cuando ambos hayan manifestado su voluntad fingida, ya que debe tratarse de un engaño bilateral para lograr el mismo fin. También debe darse la discordancia intencional, que a consecuencia del acuerdo entre las partes, la discordancia debe ser voluntaria por ambos. Asimismo, se encuentra la intención de engañar, aparentando una situación inexistente.

La acción por simulación posee las siguientes características:

•Declarativa, ya que se basa en emitir que un acto no existe o es distinto al que aparece efectuado, por lo tanto, lo que se pretende con esta acción es reconocer que se ha llevado a cabo un acto ficticio, por lo que no habría acto que anular.
•Prescriptible, esto provoca que los efectos del acto estén inutilizados o alterados, prolongándose por el tiempo que se quiera.
•Personal, ya que el engaño que causan los deudores dañan los intereses de sus acreedores y con dicha acción ellos defienden sus propios intereses, contra los sujetos que cometieron el acto fingido.
•Universal, porque en el proceso civil de nulidad por simulación se demanda a todos los participantes del acto aparente.
•Indivisible, ya que ataca el acto ficticio en su totalidad, no puede declararse inexistente de una parte y real en otra.

Como requisito para ejercer la acción por simulación es necesario que la persona sea titular de un derecho subjetivo y que se derive de un perjuicio.

Refiriéndose con titular de un derecho subjetivo, al factor interés, considerando la necesidad del titular a conocer la verdad y la desaparición de esa situación anormal y perjudicial, para que con esto el patrimonio del deudor recupere su alteración y pueda el acreedor satisfacer su derecho de crédito, atacando dicho patrimonio.

Que se derive de un perjuicio, es cuando el titular pueda ser afectado por el acto ficticio, por lesión de un derecho o por amenaza del daño.

Ejemplo de acción por simulación:

Marvin le presta a Pedro seis millones de colones, él debe pagar una cuota mensual de ¢100.000 y ofrece como garantía su vehículo Toyota Yaris 2004, al cumplirse la cuota numero 6 Pedro decide trasladarle el bien que es garantía del préstamo a su hermano Juan, a título de compra-venta, sin embargo, Juan no le dio ningún dinero a Pedro y Pedro lo sigue usando como suyo, seguidamente, en la cuota del préstamo numero 10 Pedro no le paga a Marvin los acordados ¢100.000.

3 comentarios:

  1. La accion por simulacion compañera, es quizas una practica comun que he notado en casos especificos en el ejercicio de la profesion del Derecho. Practica que estoy seguro, no aplicare mientras ejersa la carrera.
    Muy bien su aporte y queda claro.

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  2. Y ALGUIEN ME PUEDE DECIR QUE SE PUEDA DAR ESTO MISMO EN PROPIEDADES,GRACIAS

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    1. si se da en propiedades tambien, porque el ejemplo que da la amiga claramente habla de una propiedad. A menos que tu te refieras a propiedades inmuebles, pero tambien es posible.
      Espero te sirva de algo mi respuesta.

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