domingo, 11 de diciembre de 2011

Acción por Simulación

La simulación se da con el fin de engañar en perjuicio de la ley o de terceros, acordando entre las partes una declaración de un contenido de voluntad no real, para producir en apariencia un negocio jurídico que realmente no existe o es diferente del que fue llevado a cabo.

Entre las clases de simulaciones, se encuentran:

•La Absoluta, que se produce con un acto o contrato que solo tiene existencia aparente, las partes han declarado la celebración del contrato sin embargo no las consecuencias del mismo.
•La Relativa, que es cuando se pretende simular un acto jurídico ocultando su verdadero carácter bajo la forma de otro contrato, dándose de esta forma dos actos, uno falso y otro efectivo y sincero.

Para que efectivamente se pueda comprobar que se trata de un acto simulado debe constar, acuerdo de las partes, cuando ambos hayan manifestado su voluntad fingida, ya que debe tratarse de un engaño bilateral para lograr el mismo fin. También debe darse la discordancia intencional, que a consecuencia del acuerdo entre las partes, la discordancia debe ser voluntaria por ambos. Asimismo, se encuentra la intención de engañar, aparentando una situación inexistente.

La acción por simulación posee las siguientes características:

•Declarativa, ya que se basa en emitir que un acto no existe o es distinto al que aparece efectuado, por lo tanto, lo que se pretende con esta acción es reconocer que se ha llevado a cabo un acto ficticio, por lo que no habría acto que anular.
•Prescriptible, esto provoca que los efectos del acto estén inutilizados o alterados, prolongándose por el tiempo que se quiera.
•Personal, ya que el engaño que causan los deudores dañan los intereses de sus acreedores y con dicha acción ellos defienden sus propios intereses, contra los sujetos que cometieron el acto fingido.
•Universal, porque en el proceso civil de nulidad por simulación se demanda a todos los participantes del acto aparente.
•Indivisible, ya que ataca el acto ficticio en su totalidad, no puede declararse inexistente de una parte y real en otra.

Como requisito para ejercer la acción por simulación es necesario que la persona sea titular de un derecho subjetivo y que se derive de un perjuicio.

Refiriéndose con titular de un derecho subjetivo, al factor interés, considerando la necesidad del titular a conocer la verdad y la desaparición de esa situación anormal y perjudicial, para que con esto el patrimonio del deudor recupere su alteración y pueda el acreedor satisfacer su derecho de crédito, atacando dicho patrimonio.

Que se derive de un perjuicio, es cuando el titular pueda ser afectado por el acto ficticio, por lesión de un derecho o por amenaza del daño.

Ejemplo de acción por simulación:

Marvin le presta a Pedro seis millones de colones, él debe pagar una cuota mensual de ¢100.000 y ofrece como garantía su vehículo Toyota Yaris 2004, al cumplirse la cuota numero 6 Pedro decide trasladarle el bien que es garantía del préstamo a su hermano Juan, a título de compra-venta, sin embargo, Juan no le dio ningún dinero a Pedro y Pedro lo sigue usando como suyo, seguidamente, en la cuota del préstamo numero 10 Pedro no le paga a Marvin los acordados ¢100.000.

Acción Pauliana

Es el derecho de garantía que posee el acreedor sobre el patrimonio del deudor, sobre los bienes presentes como de los futuros, confiriéndole el derecho de vigilar que dicho patrimonio no se reduzca en carencia de sus intereses. El acreedor dispone de la acción pauliana cuando el deudor tiene como propósito declararse en estado de insolvencia, sustituyendo los bienes de fácil embargo mediante actos de enajenación, de gravamen o de renuncia de derechos.

La acción pauliana es una acción personal, debido a que no persigue directa o indirectamente los bienes, sino al acto que disminuye el patrimonio del deudor, además el acreedor actúa a título personal, defendiendo sus intereses propios, por esto la acción no hace referencia a la nulidad sino a la impugnación.

La acción es subsidiaria, puede ejercitarse una vez que se hayan agotado todos los medios legales para que el acreedor satisfaga su derecho de crédito. Además, es rescisoria porque se plantea para oponerse a un negocio jurídico valido y eficaz del deudor con un tercero.

Para que la acción pauliana se dé, es importante que el acto hubiera ocasionado una disminución del patrimonio del deudor, que haya perjuicio para el acreedor, que el deudor tenga conocimiento de su insolvencia y que haya complicidad por el tercer adquiriente.

La intención que tiene el deudor en perjudicar al acreedor por medio del desplazamiento del bien debe ser compartida con el tercer adquiriente, para que pueda cumplirse la sentencia declarativa de ineficacia.
Como elemento indispensable se encuentra el perjuicio, sin embargo el mismo solo se toma en cuenta, como se mencionó anteriormente, cuando agrava o produce insolvencia del deudor, misma que a su vez debe probarse.

A través de esta acción pueden impugnarse todos aquellos actos por los cuales el deudor haya empobrecido o disminuido su patrimonio y puede ejercerla cualquier acreedor, sin embargo la acción de un acreedor no beneficia a los demás. Es importante resaltar que el crédito del acreedor debe ser anterior al acto de empobrecimiento del deudor detalle esencial para establecer el fraude.

Los sujetos pasivos de esta acción son en principio dos, el deudor y el tercero, siendo estos los accionados, se da en principio, ya que si al darse el caso de que haya otros subadquirientes del tercero que deban ser demandados y contra quienes también se produciría la declaratoria de ineficacia respecto al acreedor.

El efecto que produce el ejercicio de la acción pauliana es dejar sin efecto el acto jurídico entre el deudor y el tercero en la medida del perjuicio ocasionado al acreedor. El bien no se hace regresar al patrimonio del deudor, pues el acto no se anula se mantiene valido y eficaz, el acreedor ejerce su derecho de crédito promoviendo el juicio ejecutivo correspondiente para así embargar el bien que sigue en poder del adquiriente y registrado todavía a su nombre, con el fin de rematarlo y con el producto remanente el juez hace el pago de la obligación incumplida.