domingo, 25 de septiembre de 2011

Fuentes de las Obligaciones

El Contrato

Es el acuerdo entre dos o más partes, en el cual se establecen sus derechos. El consentimiento del contrato debe manifestarse como emision de una de las partes y aceptación de la otra.
En los contratos se presenta el principio de autonomía de la voluntad, el cual se conoce como la libertad que tiene el sujeto para aceptar o no la celebración de un contrato. Código Civil de Costa Rica, Art. 1022, 1023, 1024 y 1025


El Cuasicontrato

Se conoce a los hechos ilicitos de caracter voluntario, no convencionales, resultando obligado el autor para con un tercero ajeno a su constitución. Código Civil de Costa Rica, Art. 1043

El Delito

Es aquel hecho típico, antijurídico y culpable que involucra al sujeto que lo comete y a la victima del mismo. La obligación nace a favor de la victima y en contra del delincuente. Código Civil de Costa Rica, Art. 1045


El Cuasidelito

Es cuando el sujeto causante del daño lo realiza sin ánimo de hacer el mal, pero al igual que en el delito, el sujeto debe responder por los daños causados. Código Civil de Costa Rica, Art. 1045 y 1046

La Ley

Todas las obligaciones tienen como fuente la ley y todas se regulan a través de ésta en el Código Civil. De esta manera establece la posibilidad de hacer o de restringir los actos. Código Civil de Costa Rica

domingo, 11 de septiembre de 2011

Glosario de Términos Jurídicos

--- A ---

Actividad judicial no contenciosa: facultad y virtud de obrar o actuar en lo perteneciente a un juicio que no es sobre derechos o cosas que disputan entre si varias partes contrarias.

Actor: persona física o de existencia ideal que forma parte de un conflicto.

Actos procesales: Actos jurídicos que inician el proceso u ocurre en el o son consecuencia del mismo, para el cumplimiento de la sentencia con intervención del juez, es la voluntad que emana del hombre.

Audiencia oral: Conjunto de actos procesales cuyo objetivo es la corrección o saneamiento formal de los requisitos o actos conclusivos de la investigación y la determinación del objeto de conocimiento del juicio oral.

Autocomposición: es cuando las propias partes resulten su problema.

Autotutela: el titular de la situación(o del derecho) asume la defensa de ella.

Auto de traslado: decreto judicial dado en alguna causa civil o criminal en donde hay comunicación que de las pretensiones o se da alegatos de una parte se da a otra para su conocimiento, impugnación o conformidad.

--- C ---

Contestación: Acción o efecto de contestar. Es la respuesta que se da negando o confesando la causa o fundamento de una acción.

--- D ---

Demanda: La noción de demanda hace referencia a una solicitud, petición, súplica o pedido.

Demandado: la persona o parte contra la que se presenta una demanda judicial.

--- H ---

Heterocomposición: es quien resuelve la controversia sea un tercero, quien es el juez u arbitro

--- J ---

Juez: Persona con capacidad y autoridad para juzgar y sentenciar en los tribunales de justicia.

Jurisdicción: Poder para gobernar y aplicar las leyes. Territorio sobre el que se extiende dicho poder. Autoridad a que están sometidos ciertas personas o ciertos asuntos.

--- P ---

Partes: las partes son los sujetos activos del proceso ya que sobre ellos recae el derecho de iniciarlo y determinar su objeto.

Principio de oralidad: la oralidad no se impone al interrogatorio de los órganos de prueba, sino que las técnicas de oralidad se relacionan con todo el debate.

Principio de concentración: principio del procedimiento que consiste en que los actos procesales se realicen en una sola audiencia o en pocas audiencias próximas entre sí, concentrándose sus actuaciones.

Principio de inmediación: principio del procedimiento que implica la presencia constante del Órgano jurisdiccional que conoce del proceso en todas las fases del mismo, con el fin de que la resolución judicial se funde exclusivamente en lo visto y oído por él.

Principio de publicidad: por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de la persona, se refiere a los actos de última voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte.

Principio de bilateralidad: cada parte tiene derecho a que se le conceda oportunidades para intervenir, defenderse y probar a su favor.

Proceso contencioso: Tiende a la obtencion de un pronunciamiento que derima un conflicto, oposicion de intereses suscitados entre las partes. Tiene por objeto una pretencion.

Proceso judicial: es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdicción. El proceso sirve a la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para ello.

Prueba: es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley. La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar.

Perito: profesional dotado de conocimientos especializados que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.

Recurso de revocatoria: Dejar sin efecto una concesión, mandato o resolución.

--- R ---

Recurso de apelación: es un recurso ordinario por el que unas actuaciones judiciales se remiten a un órgano superior con la posibilidad de practicar nuevas pruebas para que revoque la resolución dictada por otro inferior, es el hecho de refutar intentar cambiar una decisión anteriormente tomada por otro juez.

Reconocimiento judicial: el medio de prueba más directo, por cuanto consiste en la observación o comprobación de un hecho de influencia en la causa por el mismo juez que ha de resolver sobre ella o por uno de los magistrados en los tribunales colegiados.

--- S ---

Sujetos del proceso: El individuo o persona determinada, susceptible de derechos u obligaciones. | Por excelencia, la persona, sea humana o física, jurídica o colectiva.

Sentencia: es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis o causa penal. La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.

--- T ---

Teoría del caso: Se define como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar.

Testigo: es una figura procesal. En Derecho el testigo es la persona que declara voluntariamente ante el tribunal sobre hechos que son relevantes para la resolución del asunto sometido a su decisión.

Enlaces utilizados:

http://www.monografias.com
http://judicial.glosario.net/terminos%20judiciales
http://www.lexjuridica.com/
http://www.elpais.com/diccionarios/castellano/
http://www.todoelderecho.com/Apuntes/Procesal/Apuntes/conceptodederechoprocesal.htm
http://es.wikipedia.org/

viernes, 9 de septiembre de 2011

¿Qué significa para mi ser abogado?

Para contestar a esa pregunta, primero debemos preguntarnos, ¿Cuales son las funciones primordiales de un abogado?, Abogado es aquel que estudia, ya que el Derecho está en constante cambio y transformación; es aquel que piensa y analiza cada caso, cada ley, cada contrato. Abogado es quien lucha por los Derechos y por la Justicia de las personas. Pero principalmente, abogado es aquel que cree en los instrumentos del derecho, con los cuales se puede impartir la Justicia, el abogado debe creer que existen y que se aplican de la manera más correcta.

Entonces, para mi un abogado es aquel, que le sirve a la Justicia, que le apasiona defender los derechos de las personas, más cuando ellas desconocen sus propios derechos. Abogado es quien colabora en la convivencia en armonía entre las personas; ya que, uno de los objetivos de las leyes es velar por que exista la paz entre los pueblos y deben ayudar a las personas a las que se les ha violado este derecho.

Ser abogado es tener fe en los instrumentos del derecho, creer en que el ordenamiento jurídico ha sido creado para impartir la Justicia y para velar por que se cumplan los derechos de las personas a vivir en paz, a la tranquilidad ciudadana, al trabajo y a la remuneración justas, a una niñez saludable, derecho a una familia, etc.

Cuando este ordenamiento jurídico se rompe y los derechos de las personas se violan, no respetando las causas, como son la violación a la integridad de una persona, a un despido sin responsabilidad patronal o una mujer maltratada por su esposo, es cuando debemos pensar críticamente en los principios, que como estudiantes del derecho nos imparten y defender estos derechos.

Es por esto que como futuros abogados debemos tomar nuestras herramientas de trabajo, que defienden estos derechos, aplicarlas y velar porque se cumplan de la mejor manera y de la forma más justa, para apoyar a nuestro cliente, que no conoce de sus derechos y lograr la solución más justa por la violación de su derecho.