domingo, 16 de octubre de 2011

Obligaciones Divisibles e Indivisibles

2 comentarios:

  1. Buenas noches compañera!

    Conforme a tu análisis en la tabla comparativa sería necesario agregar características sobre lo que son las obligaciones divisibles como las siguientes:
    1- Cuando el impedimento para dividir la obligación no exista, la distribución de la responsabilidad es totalmente una disposición que se debe de cumplir, esto se da por ser regla de la razón que se señala como justa y conveniente.
    2- En caso de que hubieren varios deudores o acreedores, ellos pueden exigir cada uno por separado, siendo esta exigencia para provecho propio.
    En cuanto a las obligaciones de tipo indivisible, te hacen falta ciertas características, pero abarcas los temas principales y se entiende de un modo claro y preciso todos los aspectos relevantes hacia este tipo de obligaciones.

    Muchas gracias! =0)

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  2. Stephanie

    La tabla tiene la información esencial, pero hay más elementos que podrías haber incorporado, tal y como los que te señala Natalia.

    Ian.

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