domingo, 23 de octubre de 2011

Obligaciones Condicionales

2 comentarios:

  1. Buenas Noches Compañera!

    Es importante considerar y agregar lo referente al Traspaso del Derecho Condicional que le concierne en especial a este tipo de Obligaciones, ya que representa uno de los aspectos significativos y esenciales que caracterizan a las Obligaciones Condicionales. De este modo se establecen básicamente dos mecanismos o supuestos en los se puede presentar el traspaso del Derecho Condicional de la Obligación, los cuales serían:

    1) Por causa de Muerte
    El derecho es hereditariamente transmisible; por lo que si el titular de la expectativa no sobrevive al momento de cumplirse, el derecho o la deuda se consolida a los herederos.

    2) Por Convenio
    En este caso precisamente puede enajenarse por contrato, ya que no se afecta el interés del acreedor, por lo que el traspaso deberá hacerse con la misma afectación, al igual que pertenece al patrimonio del titular.

    Además se puede presentar igualmente lo que se conoce como Embargo del Derecho Condicional, el cual está sustentado básicamente en el artículo 981 del Código Civil, en donde de acuerdo con dicho artículo, el bien adquirido bajo condición resolutoria, esto por formar parte del patrimonio del titular, es susceptible a ser perseguido por los acreedores, por lo que puede ser embargado o rematado. No obstante esto no afectara el interés del acreedor condicional.

    Saludos Cordiales!
    Adriana Valverde

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  2. Sthepanie: Me parece que tu trabajo está muy bien. Para su propio aprendizaje, sería conveniente adicionar lo relativo a la condición potestativa del deudor y el cumplimiento legal o ficción de verificación, ya que se trata de aspectos muy importantes en el análisis de las obligaciones condicionales. Por lo demás, las diapositivas tienen buena presentación y acomodo de la información.

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