domingo, 11 de septiembre de 2011

Glosario de Términos Jurídicos

--- A ---

Actividad judicial no contenciosa: facultad y virtud de obrar o actuar en lo perteneciente a un juicio que no es sobre derechos o cosas que disputan entre si varias partes contrarias.

Actor: persona física o de existencia ideal que forma parte de un conflicto.

Actos procesales: Actos jurídicos que inician el proceso u ocurre en el o son consecuencia del mismo, para el cumplimiento de la sentencia con intervención del juez, es la voluntad que emana del hombre.

Audiencia oral: Conjunto de actos procesales cuyo objetivo es la corrección o saneamiento formal de los requisitos o actos conclusivos de la investigación y la determinación del objeto de conocimiento del juicio oral.

Autocomposición: es cuando las propias partes resulten su problema.

Autotutela: el titular de la situación(o del derecho) asume la defensa de ella.

Auto de traslado: decreto judicial dado en alguna causa civil o criminal en donde hay comunicación que de las pretensiones o se da alegatos de una parte se da a otra para su conocimiento, impugnación o conformidad.

--- C ---

Contestación: Acción o efecto de contestar. Es la respuesta que se da negando o confesando la causa o fundamento de una acción.

--- D ---

Demanda: La noción de demanda hace referencia a una solicitud, petición, súplica o pedido.

Demandado: la persona o parte contra la que se presenta una demanda judicial.

--- H ---

Heterocomposición: es quien resuelve la controversia sea un tercero, quien es el juez u arbitro

--- J ---

Juez: Persona con capacidad y autoridad para juzgar y sentenciar en los tribunales de justicia.

Jurisdicción: Poder para gobernar y aplicar las leyes. Territorio sobre el que se extiende dicho poder. Autoridad a que están sometidos ciertas personas o ciertos asuntos.

--- P ---

Partes: las partes son los sujetos activos del proceso ya que sobre ellos recae el derecho de iniciarlo y determinar su objeto.

Principio de oralidad: la oralidad no se impone al interrogatorio de los órganos de prueba, sino que las técnicas de oralidad se relacionan con todo el debate.

Principio de concentración: principio del procedimiento que consiste en que los actos procesales se realicen en una sola audiencia o en pocas audiencias próximas entre sí, concentrándose sus actuaciones.

Principio de inmediación: principio del procedimiento que implica la presencia constante del Órgano jurisdiccional que conoce del proceso en todas las fases del mismo, con el fin de que la resolución judicial se funde exclusivamente en lo visto y oído por él.

Principio de publicidad: por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de la persona, se refiere a los actos de última voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte.

Principio de bilateralidad: cada parte tiene derecho a que se le conceda oportunidades para intervenir, defenderse y probar a su favor.

Proceso contencioso: Tiende a la obtencion de un pronunciamiento que derima un conflicto, oposicion de intereses suscitados entre las partes. Tiene por objeto una pretencion.

Proceso judicial: es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdicción. El proceso sirve a la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para ello.

Prueba: es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley. La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar.

Perito: profesional dotado de conocimientos especializados que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.

Recurso de revocatoria: Dejar sin efecto una concesión, mandato o resolución.

--- R ---

Recurso de apelación: es un recurso ordinario por el que unas actuaciones judiciales se remiten a un órgano superior con la posibilidad de practicar nuevas pruebas para que revoque la resolución dictada por otro inferior, es el hecho de refutar intentar cambiar una decisión anteriormente tomada por otro juez.

Reconocimiento judicial: el medio de prueba más directo, por cuanto consiste en la observación o comprobación de un hecho de influencia en la causa por el mismo juez que ha de resolver sobre ella o por uno de los magistrados en los tribunales colegiados.

--- S ---

Sujetos del proceso: El individuo o persona determinada, susceptible de derechos u obligaciones. | Por excelencia, la persona, sea humana o física, jurídica o colectiva.

Sentencia: es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis o causa penal. La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.

--- T ---

Teoría del caso: Se define como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar.

Testigo: es una figura procesal. En Derecho el testigo es la persona que declara voluntariamente ante el tribunal sobre hechos que son relevantes para la resolución del asunto sometido a su decisión.

Enlaces utilizados:

http://www.monografias.com
http://judicial.glosario.net/terminos%20judiciales
http://www.lexjuridica.com/
http://www.elpais.com/diccionarios/castellano/
http://www.todoelderecho.com/Apuntes/Procesal/Apuntes/conceptodederechoprocesal.htm
http://es.wikipedia.org/

1 comentario:

  1. Stephanie

    Muy bien tu glosario, pero al igual que lo señalé para otros compañeros(as) (puedes ver otros comentarios) debemos evitar el uso de fuentes tales como monografías.com o la wikipedia debido a su informalidad. Es mejor el uso de un diccionario o tratado de derecho que puedes conseguir en la biblioteca de la universidad o del Poder Judicial.

    Ian.

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