lunes, 7 de noviembre de 2011

Obligaciones de Medios y Resultados

A fin de introducir el tema de Obligaciones de Medios y Resultados, primero es importante recalcar la definición de obligaciones según René Demogue: “hay obligación cuando una persona está comprometida respecto a otra a dar, hacer o no hacer”.

Ahora bien, con base a lo que sostiene Louis Josserand, las obligaciones de medios y resultados se pueden definir así: “las obligaciones de resultados tienden a la obtención de un resultado determinado que deberá lograrse. En tanto que las obligaciones de medios se refieren solamente a la conducta que el deudor deberá observar en condiciones y dirección determinadas; el deudor ha prometido ejecutar un acto determinado, positivo o negativo a fin de obtener un resultado, sin duda- pero sin garantizar el éxito".

Estableciendo de esta manera que la diferencia más puntualizada entre una y otra se refiere al producto final, ya que las obligaciones de medios hacen referencia al comportamiento del deudor de hacer o no hacer, al compromiso adquirido de brindar cierto servicio con la salvedad de que el resultado no sea parte de la obligación. Por otra parte, en las obligaciones de resultados el compromiso importante es la entrega del resultado final, careciendo de importancia para el acreedor la conducta que desarrolló el deudor para lograrlo.

Esta clasificación dada por Demogue ha provocado ciertas críticas, ya que según lo enfrenta Ernesto Clemente Wayar, “afirmar que hay obligaciones de medios en las cuales no se promete ni se debe un resultado, equivaldría a sostener que en ciertos supuestos el derecho del acreedor carece de objeto”.

Para él y otros detractores esta clasificación no compromete una obligación con el acreedor ni equivaldría al resultado que se espera de la conducta del deudor, siendo este el medio productor del resultado, ya que la obligación abarca un resultado final y los medios o conductas apropiadas para lograr lo esperado por el acreedor.

Siendo una obligación lo que se definió inicialmente, el compromiso respecto a otra parte a dar, hacer o no hacer, es lo que fundamenta el objeto de la obligación que tiene como fin un resultado, que es el elemento esencial para el acreedor.

2 comentarios:

  1. Efectivamente, la critica de Wayar va en sentido de reafirmar el derecho con que cuenta el acreedor en medio de una obligacion y en que no existen diferencias ontológicas entre ambos conceptos ya que siempre es posible encontrar en la “de medios” un “resultado” basado en la aceptación de que en toda obligación hay medios y que en toda obligación también se persiguen resultados.

    ResponderEliminar
  2. Sthepanie: El trabajo es muy bueno. La distinción entre medios y resultados es clara y ante todo su principal crítica. En el siguiente curso veremos que esta clasificación cobra sentido cuando analizamos el tema de la responsabilidad civil. Ian.

    ResponderEliminar